Tratado para la Preservación del Espacio
TRATADO PARA PRESERVAR el ESPACIO EXTERIOR
Reafirmando la importancia y la urgencia de prevenir una carrera armamentista en el espacio exterior y de aprobar ofertas concretas que fortalezcan la confianza capaz de prevenir tal carrera de armamentos, según lo precisado en las Resoluciones 56/535 y 55/32 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en favor de la prevención de una carrera armamentista en el espacio exterior.
Reconociendo el interés común de toda la humanidad en la exploración y uso del espacio exterior para propósitos pacíficos;
Reafirmando la voluntad de todos los Estados en cuanto a que la exploración y uso del espacio exterior, incluyendo la luna, los planetas y otros cuerpos celestes, sean para propósitos pacíficos y libres de armas, y efectuados para el provecho y en el interés de todos los países, independientemente de su grado de desarrollo económico o científico,
Reafirmando las provisiones de los artículos III y IV del Tratado sobre los Principios que Gobiernan las Actividades de los Estados en la Exploración y Uso del Espacio Exterior, incluyendo la Luna y Otros Cuerpos Celestes, Resolución 2222(XXI), anexo.
Recordando las obligaciones de todos los Estados de observar las provisiones de la Carta de las Naciones Unidas respecto del uso o a la amenaza de uso de la fuerza en sus relaciones internacionales, incluyendo sus actividades en el espacio,
Reafirmando el párrafo 80 del documento final de la décima Sesión Especial de la Asamblea General, resolución S-10/2, en el cual fue indicado que para prevenir una carrera de armamentos en el espacio deben tomarse medidas adicionales y deben efectuarse adecuadas negociaciones internacionales en el espíritu de este Tratado;
Reiterando que la Conferencia sobre el Desarme, como único foro multilateral para la negociación del desarme, ocupa la posición principal en la negociación de un acuerdo multilateral, o acuerdos, hacia la prevención de una carrera armamentista en el espacio exterior, en todos sus aspectos, tal y como lo establecen las Resoluciones 56/535 y 55/32 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la prevención de una carrera armamentista en el espacio exterior,
Afirmando que es política de los Estados Signatarios de este Tratado la prohibición permanente de todo armamento en el espacio.
Los Estados Signatarios acuerdan lo siguiente:
Artículo I - PROHIBICIÓN PERMANENTE DE LAS ARMAS EN EL ESPACIO
1. Cada Estado firmante de este tratado:
(1) Implantará la prohibición de armas con base en el espacio exterior;
(2) Implantará la prohibición del uso de armas para destruir o dañar objetos que están en órbita en el espacio; y
(3)Ordenará el inmediato y permanente final de la investigación, desarrollo, prueba, manufactura, producción, y despliegue de todas sus armas con base en el espacio;
2. Cada Estado Signatario de este Tratado trabajará inmediatamente en el apoyo de otros estados no signatarios en la negociación, firma, ratificación e implantación de este acuerdo a escala mundial para prohibir los armamentos con base en el espacio.
3. El Secretario General de las Naciones Unidas someterá a la Asamblea General de las Naciones Unidas en un plazo de 90 días a partir de la fecha en la que tres (3) Estados Signatarios hayan firmado este Tratado, y cada 90 días en lo adelante, un informe sobre:
(1) La implantación de la prohibición permanente de las armas con base en el espacio requerida por la Sección 1 de este ArtículoI; y
(2) el progreso hacia la negociación, firma, ratificación, e implantación de este Tratado según lo establece la Sección 2 de este Artículo I.
4. Nada de lo contenido en este Tratado será interpretado con el fin de prohibir las siguientes actividades, siempre que no estén relacionadas a las armas con base en el espacio:
(1) La exploración del espacio;
(2) La investigación y desarrollo espacial;
(3) Las pruebas, manufactura o despliegue que no estén relacionados con armas o sistemas armamentistas en el espacio;
(4) Actividades civiles, comerciales, o de la Defensa (incluyendo comunicaciones, navegación, vigilancia, reconocimiento, alertas o detección remota) que no estén relacionadas con armas o sistemas armamentistas con base en el espacio.
Artículo II
1. Cada Estado Signatario de este Tratado se compromete a no establecer bases en el espacio para objeto alguno que acarree armas nucleares o cualesquiera otra clase de armas, incluyendo armas para la destrucción en masa; o instalar tales objetos o armas sobre cuerpos celestes, o estacionar tales armamentos en el espacio exterior de alguna otra manera. La luna, los planetas y demás cuerpos celestes serán utilizados por todos los Estados Signatarios de Este Tratado exclusivamente para propósitos que no estarán relacionados con el armamentismo y que serán enteramente pacíficos.
El establecimiento de bases militares relacionadas a las armas, de instalaciones y de fortificaciones, las pruebas de cualquier tipo de armas y la práctica de maniobras militares en cuerpos celestes o sobre objetos en el espacio, será prohibido.
2. El uso de personal militar para la investigación científica o para otros propósitos pacíficos que no estén relacionados a las armas en el espacio, no será prohibido. El uso de cualquier equipo o instalación necesaria para la exploración o habitación pacífica de la luna, los planetas o de otros cuerpos celestes, o de otros objetos en el espacio, tampoco será prohibido.
Artículo III
Cada Estado Signatario de este Tratado asume el compromiso de no ayudar, estimular o inducir a un estado, grupo de estados, organización internacional, o cualesquiera otra entidad o programa, a involucrarse en actividades contrarias a las provisiones de este Tratado.
Artículo IV
Cada Estado Signatario de este Tratado conviene en la necesidad de establecer, financiar, equipar y desplegar una Agencia para la Paz en el Espacio Exterior, cuya misión será supervisar el espacio exterior y hacer cumplir la prohibición permanente contra las armas con base en el espacio que establece este Tratado..
Artículo V
De acuerdo a su uso en este Tratado:
1. Los términos “espacio” y “espacio exterior” aluden al espacio que se extiende más allá de 110 kilometros sobre el nivel del mar.
2. Los términos “arma con base en el espacio” o “sistema con base en el espacio” se refieren a dispositivos capaces de dañar o destruir un objeto o una persona (ya sea en el espacio exterior, en la atmósfera, o en la tierra) por medio de –
(1) uno o más proyectiles disparados contra tal objeto o persona;
(2) la detonación de uno o más explosivos en estrecha proximidad a tal objeto o persona;
(3) la emisión de una fuente de energía contra ese objeto o persona; o
(4) cualesquiera otros medios que aún no han sido desarrollados.
Artículo VI
Cada Estado Signatario de este Tratado asume el compromiso de tomar las medidas que considere necesarias de conformidad con sus procesos constitucionales, para prohibir y para prevenir cualquier actividad que viole las provisiones del Tratado en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control.
Artículo VII
1. Las provisiones de los artículos I y II de este Tratado aplicarán a todos los Estados, sean signatarios o no del Tratado.
2. Cualquier Estado Signatario este Tratado puede proponer enmiendas al Tratado. El texto de cualquier enmienda propuesta será sometido al Depositario quien lo circulará puntualmente a todos los Estados Signatarios.
3. Una enmienda entrará en vigor para todos los Estados Signatarios de este Tratado cuando la mayoría de los Estados Signatarios entregue al Depositario los documentos de aprobación. A partir de ese momento entrará en vigor para cualquier Estado Signatario no incluido a esa fecha, cuando el mismo deposite sus documentos de aprobación.
Artículo VIII
Este tratado será de duración ilimitada.
Artículo IX
1. Dos años después de la puesta en vigor de este Tratado, una conferencia de los Estados Signatarios del Tratado será convocada por el Depositario en Ginebra, Suiza. La conferencia revisará la operación del Tratado a fin de asegurar que sus propósitos y provisiones están siendo observados, y en particular examinará la eficacia de las provisiones de los artículos I y II en la eliminación de los peligros de una carrera armamentista en el espacio, y de las armas con base en el espacio.
2. Después de la primera Conferencia, a intervalos de no menos de dos años, una mayoría de los Estados Signatarios del Tratado puede obtener, sometiendo una propuesta al Depositario, la convocatoria de una conferencia con los mismos objetivos.
3. Si no se ha convocado una conferencia conforme al párrafo 2 de este artículo en un plazo de diez años desde la conferencia anterior, el Depositario solicitará la opinión de todos los Estados Signatarios del Tratado referente a la convocatoria de tal conferencia. Si es afirmativa la respuesta de una tercera parte o diez de los Estados Signatarios, cualquiera sea el menor de esos números, el Depositario procederá de inmediato a convocar la conferencia.
Artículo X
1. Este Tratado estará a la disposición de todos los Estados para su firma. Cualquier Estado que no firme el Tratado antes de su puesta en vigor de acuerdo con el párrafo 3 de este artículo, podrá acceder o unirse al mismo en cualquier momento.
2. Este Tratado estará sujeto a la ratificación de los Estados Signatarios. Los documentos de ratificación o de ingreso serán depositados ante el Secretario General de los Naciones Unidas.
3. Este Tratado entrará en vigor a partir del depósito de los documentos de ratificación por cinco (5) gobiernos de conformidad con el párrafo 2 de este artículo.
4. Para aquellos Estados cuyos documentos de ratificación o ingreso sean depositados después de la entrada en vigor del Tratado, la entrada en vigor será a partir de la fecha del depósito de sus documentos de ratificación o de ingreso.
5. El depositario informará puntualmente a todos los Estados Signatarios que ingresan la fecha de cada firma, la fecha del depósito de cada documento de ratificación o ingreso, la fecha de la puesta en vigor de este Tratado y de cualesquiera enmiendas al mismo, así como el recibo de otros avisos.
6. Este tratado será inscrito por el Depositario de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo XI
Este tratado, cuyas versiones al inglés, árabe, chino, francés, ruso, y español son igualmente auténticas, será depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas, quien enviará copias certificadas del mismo a los gobiernos de los Estados Signatarios que hacen su ingreso.
COMO TESTIGOS DE LO CUAL los aquí firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han suscrito este Tratado, dispuesto para la firma a las______ en el día________ de ___________ , de dos mil seis.
HECHO a las_____ del______ de __________, en el año 2006.
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