El Gobierno aprueba dos acuerdos de cooperación con Rusia con motivo de la visita de Estado de Putin

3 Febrero 2006 14:53

MADRID, 3 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros aprobó hoy dos acuerdos de cooperación con Rusia con motivo de la próxima visita de Estado del presidente ruso, Vladimir Putin, a España los días 8 y 9 de este mes.

En primer lugar, autorizó la firma un acuerdo de cooperación en materia de turismo que tiene por objetivo fomentar la cooperación turística entre los dos países y facilitar los intercambios de personas que se desplazan con fines turísticos, en la consideración de que este tipo de intercambio favorece las relaciones de amistad entre las gentes de ambos países y permite un mayor conocimiento de su historia y costumbres.

El acuerdo permite, además, el intercambio de experiencias y conocimientos adquiridos por las Administraciones y demás instituciones públicas y privadas de ambos países en un sector que ve incrementada su influencia día a día y que está llamado a ser una de las más importantes fuentes de conocimiento mutuo entre los pueblos.

A lo largo del articulado, ambos países concretan las actividades y procedimientos encaminados a la puesta en práctica de colaboración en materia de turismo que el Acuerdo persigue, tales como la promoción del turismo en grupo o de forma individual; el intercambio de información relevante entre las Administraciones turísticas e ambos países; el intercambio de expertos; la colaboración para la participación en exposiciones internacionales sobre turismo organizadas por España y Rusia o la asistencia para la apertura de oficinas de turismo en el territorio de cada país.

El segundo acuerdo es sobre cooperación en el campo de la exploración y uso pacífico del espacio ultraterrestre. Con este convenio se crea un marco político y jurídico similar al que ya han convenido otros países miembros de la Unión Europea, que permite la creación de empresas comunes y otras formas de colaboración entre organismos de ambos Estados.
El acuerdo prevé, en particular, el desarrollo de actividades comerciales y no comerciales relacionadas con el lanzamiento de objetos espaciales; la investigación científica para el diseño, desarrollo, producción, prueba y puesta en funcionamiento de sistemas espaciales; la promoción de intercambios de tecnologías avanzadas, el asesoramiento y el desarrollo de equipos.
Para ello habrá acuerdos específicos y contratos que determinen las condiciones técnicas, jurídicas y financieras de la cooperación, que se ejecutarán respetando el ordenamiento interno y las obligaciones internacionales de los dos países. Ambos países financiarán las actividades respetando su legislación interna y sus respectivos presupuestos, condicionándolas a la existencia de fondos. Los participantes en las actividades podrán aportar fondos propios en la forma en que se convenga en los Acuerdos Específicos.

Se prevén unas detalladas disposiciones para la protección de la propiedad intelectual de los dos Estados y para garantizar la debida confidencialidad de la información. El intercambio de información calificada como secreta requerirá acuerdos escritos 'ad hoc' y el intercambio de información confidencial tendrá que cumplir las condiciones establecidas en los acuerdos específicos que se concluyan para la actividad de que se trate.

Además, se prevé la renuncia de ambos países a exigir al otro, o a sus entidades u organismos, responsabilidad por daños causados a su personal o a bienes de su propiedad durante la ejecución de actividades conjuntas en el marco del acuerdo. Se extenderá esta renuncia, en los acuerdos específicos que concluyan, a los contratistas y subcontratistas que participen en la ejecución de las citadas actividades conjuntas.

Se excluyen de la renuncia de responsabilidad los casos de negligencia grave; las reclamaciones relacionadas con la propiedad intelectual; las reclamaciones internas entre las Entidades y otros participantes de uno de los países; las reclamaciones de personas naturales o sus causahabientes por daños corporales o por fallecimiento, y las reclamaciones que se acuerden explícitamente, debiéndose, en todo caso, respetar el Derecho Internacional que sea de aplicación.
También se establece la exención de derechos de aduanas de los bienes que se califican como espaciales que España y Rusia importen con el fin de cooperación previsto en el Acuerdo y la reducción de los gastos aduaneros de tramitación, respetando las respectivas disposiciones internas.

Incluso, se prevé la exención de derechos de aduanas en el caso de importaciones procedentes de terceros países destinadas a actividades que se realicen en el marco del Acuerdo o a programas de cooperación multilateral, si están previstas en Acuerdos Específicos u otros arreglos concluidos entre los participantes en actividades conjuntas. La exención no se aplicará a los bienes objeto de impuestos de producto.

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