(No) Proliferación Nuclear: Control de armamentos / Proliferación nuclear

Vicente Garrido Rebolledo
Universidad Rey Juan Carlos, Madrid.


I. La no-proliferacion nuclear como concepto

Aunque el concepto (no) proliferación nuclear empezó a utilizarse como idea en 1961, el término "no-proliferación nuclear" no aparecerá propiamente hasta 1965. La formulación del concepto "no-proliferación nuclear" en 1961 se desarrolló en una atmósfera dominada por la creencia general en que la proliferación tenía un "peligro estadístico", es decir, que la probabilidad de una guerra nuclear podía incrementar también el número de Estados en posesión de armas nucleares. Este concepto estaba también muy vinculado a la preocupación que despertaba el peligro de lanzamiento accidental de un arma nuclear. Los efectos destructivos de las armas nucleares, patentes a través de las experiencias de Hiroshima y Nagasaki, estuvieron pues muy presentes en la formulación del concepto durante los primeros años.

Pese a todo, el concepto así entendido tenía muchas limitaciones, algunas de las cuales fueron solventadas en la fase negociadora del Tratado de No-Proliferación Armas Nucleares o TNP (1965-1968). La entrada en vigor del TNP a partir de 1970 influirá decisivamente en lo que debía de entenderse por proliferación nuclear, al crearse dos categorías de Estados: los nucleares, con derecho a mantener su armamento nuclear (Estados Unidos, la antigua Unión Soviética, Gran Bretaña, Francia y China) y el resto, sin derecho a ello y por lo tanto, potenciales "proliferadores nucleares". Ha sido precisamente esa distinción entre Estados nucleares y no nucleares la que ha originado que muchos de los problemas relacionados con el control de armamentos nucleares aun no se hayan podido resolver.

En el mes de junio de 1965 el Comité de Desarme de Naciones Unidas adoptaba la Resolución Omnibus DC/225, apoyada por Suecia y 28 Estados más no alineados. En dicha resolución se concedía especial prioridad a la cuestión de la adopción de un tratado o convención para prevenir la "proliferación nuclear". Sin embargo, la discusión en torno al alcance que debía de tener el concepto "no-proliferación nuclear" se había iniciado un mes antes.

El 4 de mayo, antes del envío a Naciones Unidas de los borradores de tratado de no-proliferación propuestos respectivamente por Estados Unidos y la URSS, la India había conseguido introducir en el Comité de Desarme de Naciones Unidas, dónde se estaba negociando el TNP, un programa de cinco puntos en torno a la no-proliferación de armas nucleares como concepto. Los elementos de este programa eran los siguientes:

(1) Un acuerdo o compromiso formal por parte de todas las potencias nucleares para no transferir armas nucleares o tecnología nuclear a otros Estados que no la poseyesen aun;

(2) un Acuerdo o compromiso formal de no utilización de las armas nucleares en contra de aquéllos Estados que no las poseyesen;

(3) un Acuerdo o compromiso formal a través del cual las Naciones Unidas pudiesen salvaguardar la seguridad de los Estados que resultasen amenazados por Estados con capacidad nuclear (en esos momentos Estados Unidos, la URSS y Gran Bretaña);

(4) un compromiso formal (no acuerdo) con vistas a alcanzar progresos tangibles hacia un desarme nuclear, incluyendo un Tratado de Prohibición Total de Pruebas Nucleares, el establecimiento de una zona completamente libre de producción de armas nucleares y de su lanzamiento, así como una reducción sustancial de las reservas acumuladas en los arsenales de las tres potencias nucleares existentes y,

(5) un compromiso formal por parte de las potencias no-nucleares para no adquirir o fabricar más armas nucleares.

Hasta ese momento nunca se había tenido en cuenta en la definición del concepto "proliferación nuclear" el aumento de armas nucleares en manos de las potencias ya nucleares. Sólo se había hecho referencia al incremento del número de Estados en posesión de este tipo de armas. El físico indio Bhabha propuso por este motivo distinguir entre proliferación nuclear vertical para el primer caso, y proliferación nuclear horizontal para el segundo.

La India se refería constantemente a la adquisición de armas nucleares en manos de las potencias ya nucleares como proliferación "vertical", "de hecho", "existente", "actual", "continuada" o "real" y a la opción nuclear consecuente por parte de los Estados no-nucleares como proliferación "horizontal", "adicional", "futura", "posible" o "probable". Desde el punto de vista indio, la proliferación nuclear vertical era la causante directa de la proliferación nuclear horizontal: la creciente adquisición de armas nucleares por parte de las potencias nucleares tenía una consecuencia directa sobre aquéllos Estados que no las poseían, al amenazar su seguridad. Por este motivo la India afirmaba que "el TNP" debía perseguir la proliferación de todas las armas nucleares, particularmente la proliferación vertical, en lugar de sólo la horizontal, como defendían EE.UU. y la URSS en sus respectivos borradores de Tratado. Dos años más tarde, en 1967, este mismo Estado criticaría el texto de los borradores de Tratado presentados por soviéticos y norteamericanos por considerar que los mismos omitían de forma interesada medidas concretas de no-proliferación como la limitación de armamentos y el desarme nuclear, consideradas necesarias no sólo para garantizar la seguridad de los Estados no-nucleares y reducir así el riesgo de proliferación nuclear horizontal, sino también porque su omisión en el TNP era considerada discriminatoria. La India pensaba que el concepto no-proliferación nuclear tal y como quedaba definido en el TNP era incompleto, ya que no se refería al armamento nuclear en manos de las potencias ya nucleares.

El punto más importante de la Resolución 2028 (XX) de la Asamblea General que establecía que "el TNP debía de perseguir un balance aceptable de responsabilidades mutuas y obligaciones entre Estados nucleares y no-nucleares" quedaba de este modo invalidado, y a cambio se introducía en el Tratado una cláusula -artículo VI- a través de la cual los Estados poseedores de armas nucleares se comprometían "de buena fe" a limitar y a reducir sus arsenales nucleares en "fecha cercana", algo que muchos Estados no-nucleares veían como insuficiente, ambiguo y desde luego, discriminatorio. Con ello se perseguía en última instancia consolidar el status nuclear de los ya cinco Estados nucleares, los únicos que aun conservando el derecho a proliferar, no serán considerados "proliferadores nucleares".


II. El control de los armamentos/proliferación nuclear

A. Antecedentes
En los primeros intentos de control de la proliferación nuclear el uso pacífico y el militar del átomo irán unidos. La primera propuesta encaminada a controlar el uso militar de la energía nuclear será conocida con el nombre de Plan Baruch (1946), que pretendía establecer un control internacional de la esta a través de la creación de una Autoridad Internacional (la IADA). Cuando la IADA comenzase a funcionar no sólo controlaría todos los materiales nucleares puestos bajo su "tutela" (incluidos los reactores de baja potencia), sino también cualquier programa nuclear en marcha que tuviese como finalidad fabricar armamento nuclear, incluido el de la URSS. El Plan fracasó al no contar con el apoyo del único Estado que podía hacer sombra al programa nuclear estadounidense, la URSS.

Durante el período que siguió al fracaso del Plan Baruch, la Unión Soviética primero, en 1949, y Gran Bretaña después, en 1952, habían conseguido con éxito realizar una prueba nuclear, mientras que otros Estados, como Bélgica, Canadá, Francia e Italia (en contra de la disposición específica al respecto introducida en su Tratado de Paz) discutían en sus cámaras legislativas programas nucleares nacionales. Estos hechos demostraron en definitiva la escasa eficacia de la política de secreto y de negación de transferencia de conocimientos nucleares establecida en 1946 por EE.UU., a través de la Ley McMahon, con el fin de evitar la proliferación de armamentos nucleares.

En enero de 1953 un grupo de expertos del Departamento de Estado de EE.UU., encabezados por el físico Robert Oppenheimer, informó al Presidente norteamericano que la URSS, tarde o temprano tendría capacidad para lanzar un ataque nuclear por sorpresa sobre EE.UU. con poder suficiente para destruir la mayoría de las ciudades industriales y centros militares norteamericanos. El grupo de expertos terminaba recomendando al Presidente el inicio de conversaciones con la URSS para limitar el arsenal nuclear de ambas potencias y que los resultados de dichas conversaciones debían de darse a conocer públicamente. El objetivo era claro: "sólo si la población entiende los peligros a los que debemos de hacer frente -se decía-, habrá un apoyo popular a los esfuerzos de EE.UU. por poner fin a la carrera de armamentos nucleares". Sin embargo, la "Operación Candor", nombre con el que se denominó a la propuesta, no pasó de unos cuantos borradores enviados al Presidente.

El día 12 de agosto la URSS había hecho estallar un precursor de la bomba de hidrógeno o bomba H, adelantándose en muchos años a las predicciones de los científicos norteamericanos. Este hecho causó una fuerte impresión en la Casa Blanca y el Presidente Eisenhower decidió seguir la recomendación realizada por Oppenheimer y explicar la opinión pública norteamericana cual era la situación y lo que significaba para la defensa de EE.UU. ese hecho. El resultado de dicho cambio fue la propuesta conocida con el nombre "Atomos para la Paz" (1953), que pretendía una cooperación con otros Estados en el uso pacífico de la energía nuclear. La propuesta de Eisenhower fue bien recibida porque se pensaba que si parte de las reservas mundiales de materiales fisionables eran destinadas para uso pacífico, esto reduciría también indirectamente las disponibles para fabricar armas nucleares.

El objetivo principal era la creación de un Organismo Internacional de la Energía Atómica (lo que después sería el OIEA). Este Organismo recibiría, si bien no como exclusivo propietario, las reservas de uranio natural y de materiales fisionables de todos los Estados miembros, teniendo responsabilidad sobre su almacenamiento y protección. Quedaba claro que cualquier Estado que solicitase ayuda técnica al Organismo debería de prometer que los materiales suministrados no se utilizarían con fines militares y para asegurarse de ello, se establecería un procedimiento especial de inspecciones por parte del Organismo.

Entre los objetivos de la política "Atomos para la paz" figuraban el asegurar el desarrollo de la investigación mundial dentro del más absoluto uso pacífico de la energía nuclear; promover la idea que la proliferación nuclear podía ser controlada mejor a través de una cooperación internacional, siempre positiva, basada en el uso pacífico de la energía nuclear dentro de un sistema internacional de salvaguardias; reducir el potencial poder destructivo de los arsenales nucleares mundiales; demostrar que las grandes superpotencias estaban más interesadas en las aspiraciones de la Humanidad que en la construcción de artefactos para la guerra y, abrir un nuevo canal de discusiones e iniciar un acercamiento para la solución de los problemas entre las dos superpotencias en materia de armamento nuclear.

Sin embargo, debido a que la iniciativa "Atomos para la Paz" no era básicamente un instrumento de no-proliferación nuclear no sirvió para persuadir a los Estados con programas nucleares en marcha para que abandonasen las aplicaciones militares del átomo. La propuesta se alejó del objetivo final de establecimiento de un desarme general y completo, al que el Departamento de Defensa Norteamericano pretendía llegar como último objetivo. En cambio, "Atomos para la Paz" pretendía solventar algunos problemas parciales, incluida la posibilidad de un ataque por sorpresa contra el territorio de EE.UU. por parte de la URSS e iniciar un proceso para discutir el futuro de las pruebas nucleares. Además, la propuesta de Eisenhower se centró desde un principio en el control de los arsenales nucleares en manos de las potencias ya nucleares, es decir, en la proliferación nuclear vertical, sin incluir un sistema de inspecciones que tuviese también en cuenta a los futuros Estados nucleares (proliferación nuclear horizontal), algo que no obstante se conseguiría indirectamente gracias a la creación del Organismo Internacional de la Energía Atómica y más en concreto a través de su sistema de inspecciones.

Veinte años más tarde EE.UU. criticará la propuesta por considerar que permitió en exceso, levantando el secreto nuclear, la dispersión de la tecnología nuclear en campos peligrosos desde el punto de vista de la producción de explosivos nucleares. Pero también sirvió de base para la adopción de un sistema de controles internacionales que quince años más tarde, con el OIEA como órgano inspector, tendría su justificación en la firma de un tratado de no-proliferación de armas nucleares (TNP).

B. Los acuerdos específicos de control de la proliferación y los armamentos nucleares
A partir de 1958 las iniciativas internacionales de control de la proliferación nuclear se van a empezar a multiplicar. Ello va a ser posible a través de la celebración de una serie de conferencias internacionales que tendrán una incidencia positiva en la formulación de lo que diez años más tarde constituiría el primer acuerdo internacional multilateral de control de la proliferación nuclear, el TNP.

Las negociaciones para controlar la proliferación nuclear van a traer también consigo las primeras renuncias de las potencias nucleares al uso de ese tipo de armamento, bien mediante el establecimiento de limitaciones en el número de pruebas nucleares y la negociación de moratorias (cuyo resultado final será la firma en 1963 del Tratado de Moscú o PTBT), o bien mediante la negociación de tratados regionales de creación de zonas libres de armas nucleares (como el Tratado de Tlatelolco para América Latina y el Caribe en 1967 o el de Rarotonga, para el Pacífico Sur en 1985).

Podemos hablar por ello de dos niveles en lo que se refiere al control de los armamentos nucleares: el multilateral, centrado en el control de la proliferación nuclear y el bilateral, basado en acuerdos entre EE.UU. y la ex-URSS (a raíz de su desintegración política también con Rusia y las tres antiguas repúblicas nucleares soviéticas: Ucrania, Bielorrusia y Kazajstán) con vistas a reducir los arsenales nucleares de ambas potencias.

Dentro del primer nivel se pueden diferenciar la siguiente tipología de acuerdos:

- Tratados internacionales multilaterales de carácter regional. Tratados de creación de zonas libres de armas nucleares: Tratados de Tlatelolco y de Rarotonga; tratados que prohíben cualquier actividad militar o el despliegue de armas de destrucción masiva dentro del ámbito geográfico cubierto por el tratado: Tratado Antártico de 1959.

- Tratados Internacionales multilaterales de prohibición de ensayos nucleares: Tratado de Moscú o PTBT de 1963 (del que no son Partes ni Francia ni China) que prohíbe la realización de cualquier ensayo nuclear exceptuando los subterráneos y el CTBT o Tratado de Prohibición Total de Pruebas Nucleares, que deberá entrar en vigor en 1996.

- Acuerdos multilaterales de control de las exportaciones nucleares que puedan ocasionar peligro de proliferación nuclear, formalizados a través de grupos de Estados que se comprometen a seguir una determinada conducta (sin que exista un Tratado al respecto): Comité Zangger, Grupo de Suministradores Nucleares (GSN), Régimen de Control de Tecnologías de Misiles (MTCR) y Nuevo Foro (sustituto del COCOM). Además, existen iniciativas y actuaciones concretas de la Unión Europea al respecto a través de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).

En el marco de los acuerdos bilaterales entre Estados Unidos y la URSS para reducir sus arsenales nucleares, lo que se identifica propiamente con el término control de armamentos nucleares, hay que referirse al acuerdo SALT I (conversaciones sobre limitación de armamentos estratégicos), firmado el 26 de mayo de 1972 (entrada en vigor el 3 de octubre del mismo año) que mantiene la dinámica de la distensión pero no interrumpe la carrera cualitativa de armamentos; el Tratado ABM (sobre limitación de sistemas anti-misiles) de la misma fecha que el anterior; el Tratado de limitación de las pruebas nucleares subterráneas, de 3 de julio de 1974 (TTBT); el acuerdo SALT II de 18 de junio de 1979 (sin ratificar), basado en el principio de igualdad numérica de los arsenales de las dos potencias; el Tratado INF de 7 de diciembre de 1987, sobre la eliminación de los misiles de corto y medio alcance (entrada en vigor el 1 de junio de 1988); el Tratado START I (sobre la reducción y limitación de las armas estratégicas ofensivas) de 31 de julio de 1991 en el que se establece un período de siete años a partir de la ratificación por las Partes del Tratado para reducir las armas nucleares estratégicas y el Tratado START II, firmado el 3 de enero de 1993, en el que se acuerdan por parte de Estados Unidos y la Federación Rusa reducir sus armas nucleares estratégicas hasta 3500 y 3000, respectivamente. El 5 de diciembre de 1994 Bielorrusia, Kazahjstán, la Federación Rusa, Ucrania y Estados Unidos intercambiaron documentos con el fin de que el Tratado START I pudiese entrar formalmente en vigor. Con ello se deja también abierta la puerta para que el Tratado START II pueda entrar próximamente en vigor.

Diccionario Crítico de Ciencias Sociales.

BIBLIOGRAFIA

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THEORIA | Proyecto Crítico de Ciencias Sociales - Universidad Complutense de Madrid

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